Providencia para la supervisión de los actos de enajenación de acciones de las empresa licenciatarias de casinos y salas de bingo (G.O. 39.449 del 18/06/2010).
Autor: informatica
Mediante el cual se establece la obligación por parte de las licenciatarías de hacer uso de certificados electrónicos y firmas electrónicas.(G.O. N° 39.449 del 18/06/2010).
Mediante la cual se instruye a los Registros Públicos y Notaría de la República Bolivariana de Venezuela, a abstenerse de protocolizar o autenticar los instrumentos contentivos
Mediante la cual se prorroga por un (1) año la vigencia de la Providencia Administrativa N° 9, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.449 del 18/06/2010).
Mediante la cual se establece la obligación de informar, en los casinos y salas de bingo, sobre los daños que causa la ludopatía, y se deroga