Providencia N°55

Mediante la cual se instruye a los Registros Públicos y Notaría de la República Bolivariana de Venezuela, a abstenerse de protocolizar o autenticar los instrumentos contentivos de actos jurídicos que tengan por objeto la cesión o transferencia, total o parcial, a título gratuito u oneroso, de la actividad y/o los derechos derivados de las Licencias otorgadas por la Comisión Nacional de Casinos, para operar establecimientos dedicados a la actividad de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.(G.O. N°39.449 del 18/06/2010).